lunes, 13 de febrero de 2012

PRORROGA DE LAS MIGRATORIAS

LA JUNTA DE EXTREMADURA PUBLICO EL PASADO DIA 6 DE FEBRERO DE 2012 NUEVA

ORDEN DE VEDA ALARGANDO ESTA HASTA EL DIA 26 DE FEBRERO INCLUSIVE.







ORDEN de 6 de febrero de 2012 por la que se modifica la Orden de 10 de

junio de 2011 por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante

la temporada 2011/2012 y otras reglamentaciones especiales para la

conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de

Extremadura.
(2012050020)

Con fecha 14 de junio de 2011 se publicó, en el Diario Oficial de Extremadura, la Orden de

10 de junio de 2011 por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada

2011/2012 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre

de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se hace necesario efectuar una modificación en la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo

44.3 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, que establece la

posibilidad de modificar la Orden General de Vedas cuando concurran circunstancias extraordinarias

y urgentes de orden ecológico, biológico o meteorológico. En la presente temporada

se ha apreciado la necesidad de retrasar el periodo de caza de las migratorias ya que, por razones

meteorológicas, estas aves han retrasado su entrada a Extremadura, lo que ha supuesto

que este periodo se vea reducido.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Extremeño de Caza en sesión celebrada el día 23 de

enero de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 10 junio de 2011 por la que se establecen

los periodos hábiles de caza durante la temporada 2011/2012 y otras reglamentaciones

especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad

Autónoma de Extremadura.

Se modifica el tercer párrafo del apartado a) del artículo 3.1 de la Orden de 10 de junio de

2011 por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2011/2012

y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, que queda redactado como sigue:

“Desde el día 7 de enero hasta el 26 de febrero, ambos inclusive, del año 2012, durante jueves,

sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de palomas,

zorzales, estornino pinto, urracas, grajillas y zorros en toda clase de terrenos acotados

y de aprovechamiento cinegético común. La caza en este periodo sólo podrá practicarse

mediante cetrería o desde puesto fijo, en el que habrá que entrar y salir con la escopeta descargada

o enfundada. En este periodo se autoriza la utilización de un perro por puesto, el cual

deberá permanecer atado hasta el momento del cobro


AQUI OS DEJO EL ENLACE PARA QUE LO VEAIS.


http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2012/280O/12050020.pdf





RECORDAR QUE EN CUANTO ACABE LA TEMPORADA TENEMOS QUE ENTREGAR EL CARNE DE SOCIO COMO SIEMPRE EN LA SEDE.

SALUDOS Y BUENA CAZA